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ACTA CONSTITUTIVA DEL COLEGIO MÉDICO
DE DERMATÓLOGOS DE JALISCO,
SOCIEDAD DE DERMATOLOGÍA A.C.
CONSTITUCION:
---PRIMERA.-Denominación. Los comparecientes constituyen una ASOCIACION CIVIL, que se denominará COLEGIO MEDICO DE DERMATOLOGOS DE JALISCO, SOCIEDAD DE DERMATOLOGIA, debiendo ir seguida tal denominación de las palabras ASOCIACION CIVIL o de las iniciales "A.C".------------------------------------------------------------------------
---SEGUNDA.-Nacionalidad. La asociación es de nacionalidad mexicana por constituirse de acuerdo a las leyes mexicanas y tener dentro del territorio nacional su domicilio legal. -----------------------------------------------------
---TERCERA.-Admisión de Extranjeros. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo adquiera un interés o participación social en la asociación se considerará por ese solo hecho como mexicano respecto a ello, entendiéndose que conviene en no invocar la protección del gobierno de su país bajo la pena, en caso de faltar a dicho convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. -----
---CUARTA.-Domicilio. El domicilio de la asociación será la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer oficinas de representación o agencias en cualquier otro lugar del territorio del Estado de Jalisco, sin que por éllo se entienda que ha habido cambio del mismo. --------------------------------
QUINTA.-Duración. La duración de la asociación será de 99 noventa y nueve años, contados a partir de su constitución. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, si al vencimiento de cada anualidad la asamblea de asociados no acuerda la disolución de la asociación. --------------------------------------------------------------------------------------
---SEXTA.-Objeto Social Constituye el objeto social: ------------------------------
a) Promover la agrupación de los médicos con especialización en dermatología que tengan interés en el esfuerzo común para lograr la superación académica de esta rama de la medicina, especialmente en la prevención, tratamiento, rehabilitación y control de las enfermedades dermatológicas; apegados a un marco de los más estrictos criterios científicos y éticos.----------------------------
b) Impulsar y mejorar las relaciones profesionales, académicas y culturales tanto entre las asociaciones médicas estatales, nacionales e internacionales; así como entre los profesionistas dedicados a esta especialidad, aún cuando no pertenezcan a alguna otra asociación.-----------------------------------------------------------------------------
c) Propugnar porque el ejercicio médico dermatológico se realice dentro de la ley y la más estricta ética profesional.-----------------------
d) Coadyuvar con las autoridades sanitarias en la prevención, tratamiento y curación de padecimientos dermatológicos; así como con las autoridades educativas para favorecer el estudio, investigación y difusión de los avances de la investigación en el campo de la dermatología.--------------------------------------------------------
e) Ser instancia de consulta y órgano de opinión en el campo de la dermatología, pudiendo desempeñar funciones arbitrales o de amigable componedor cuando así fuese requerida.-----------------------
f) Avalar a sus socios colegiados como miembros activos y como profesionistas que cumplen con los requisitos de la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco y como partícipes de las actividades de educación médica continua, con la expedición de diplomas y/o constancias.--------------------------------------------------------
g) Realizar estudios que avalen propuestas de homologación en materia de aranceles u honorarios entre los que rigen en la práctica médica particular y los vigentes entre las empresas aseguradoras.---
h) Realizar, con la periodicidad que apruebe la asamblea, sesiones académicas de educación médica continua y al menos un evento anual de alto nivel y rigor científico con el propósito de difundir los avances en el campo de la dermatología. ------------------------------------
i) Conformar el archivo histórico que dé cuenta del desarrollo de la dermatología en el Estado de Jalisco y el archivo administrativo que garantice orden y seguridad en el régimen interno de la asociación. -
j) Realizar acciones que contribuyan a la elevación de la percepción social respecto a la dignidad del desempeño personal y profesional del dermatólogo. ---------------------------------------------------------------------
k) Impulsar el servicio social profesional de parte de sus asociados respecto a los sectores más desprotegidos de la población.-------------
l) Ser medio calificado de difusión de los logros de la dermatología y de las acciones y actividades más relevantes de la propia asociación.-----------------------------------------------------------------------------
m) Adquirir los medios tanto materiales, como financieros y humanos en tanto resulten necesarios para la consecución de los objetivos antes explicitados.-------------------------------------------------------------------
n) Celebrar los más diversos negocios jurídicos que sean necesarios para la consecución del objetivo social.----------------------------------------
---SEPTIMA.- Lema y Escudo. El lema de la asociación será Semper Rectus, Semper Fidelis (siempre recto, siempre fiel). El escudo estará conformado por un recuadro que en el centro tendrá el escudo de armas de la ciudad de Guadalajara rodeado con dos líneas circulares concéntricas, una menor que la otra y en medio de ellas, formando un arco superior, la leyenda con las palabras: Colegio Médico de Dermatólogos de Jalisco, Sociedad de Dermatología A. C .----------------
DEL PATRIMONIO
---OCTAVA.-Patrimonio. El patrimonio social estará integrado por: ----------
a) Los bienes que la asociación adquiera por cualquier medio lícito; b) Por las cuotas de los asociados y por las aportaciones que bajo cualquier concepto se haga a la asociación.--------------------------------------------------------
DE LOS ASOCIADOS
---NOVENA.- Condición de Asociado. La calidad jurídica de asociado se adquiere bien por haber concurrido al acto fundacional de la institución mediante el otorgamiento de los presentes estatutos o por haber sido admitido con tal carácter por la Asamblea General de Asociados, condición que es personalísima e intransferible. -----------------------------------------------------
DECIMA.-Categorías de Asociado. En la asociación habrá las siguientes categorías de asociado: i) constituyente emérito ii) fundador; iii) titular; iv) activo; v) filial y vi) honorario.------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA.- De los Asociados Constituyentes Eméritos. Corresponde la condición jurídica de asociado constituyente emérito solo a los destacados profesionistas que hayan sido socios fundadores de la antigua Sociedad de Dermatología de Guadalajara, Asociación Civil y otorguen su consentimiento para ello; gozarán de la condición de asociado con plenos derechos y estarán exentos del pago de cuotas. ---------------------
---DECIMA SEGUNDA.-De los Asociados Fundadores. Tienen la condición jurídica de asociados fundadores solo quienes hayan concurrido al otorgamiento de los presentes estatutos sociales. ----------------------------------
DECIMA TERCERA.- De los Asociados Titulares. La calidad jurídica de asociado titular la tiene quien, además de satisfacer los requisitos que la Asamblea General de Asociados determine, cumpla las siguientes exigencias: a) Suscribir solicitud de ingreso en la forma aprobada, debidamente avalada por dos asociados; b) Poseer título de especialista en dermatología expedido por institución competente, debidamente registrado en la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; c) Elaborar un Trabajo de Investigación con las características que determine el Comité Científico y de Enseñanza de la asociación, el que una vez aprobado por éste habrá de ser expuesto en forma oral en sesión solemne de Asamblea General de Asociados; d) Pagar la cuota de ingreso. ----------------------------------
DECIMA CUARTA.- De los Asociados Activos. La condición de asociado activo se adquiere siendo asociado bajo cualquiera categoría y satisfaciendo de modo adicional los siguientes requisitos: ------------------------
a) Asistir durante el año de calendario por lo menos a la mitad de las sesiones, con excepción de quienes residan fuera de la zona metropolitana de Guadalajara quienes deberán asistir al menos a dos sesiones.--------------
b) Pagar las cuotas cuando por su condición no esté exento de ello.----------
---Derechos de los Asociados Activos. Son derechos de los asociados activos: -------------------------------------------------------------------------------------------
1-.Tomar parte en las deliberaciones de las asambleas y emitir su voto.--
2-. Votar y ser votado para los diversos órganos de la asociación.--------------
3.- Participar en los debates sobre mejoramiento del marco normativo de la asociación.---------------------------------------------------------------------------------------
4-.Proponer todo aquello que a su juicio contribuya a la realización de los objetivos de la asociación.-------------------------------------------------------------------
5.- Recibir constancia actualizada de su condición de asociado activo y el diploma que la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A.C. otorga a sus filiales.------------------------------------------------------------------------------------
6.- Ser incluido en los reportes de asociados que periódicamente debe rendirse a la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco. -----------------
---DECIMA QUINTA.- De los Asociados Filiales. Son asociados filiales los profesionales de la medicina que se dedican a un área diversa a la dermatología y que manifestando un interés científico y académico por los fines de la asociación soliciten su ingreso con tal condición y sean admitidos.----------------------------------------------------------------------------------------
---DECIMA SEXTA.- De los Asociados Honorarios. La condición de asociado honorario lo concederá la Asamblea General de Asociados a propuesta formal de cinco asociados a aquellas personas que hayan contribuido de modo excepcional y extraordinario al avance de la dermatología.-----------------------------------------------------------------------------------
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ASAMBLEA GENERAL
---DECIMO NOVENA.- Asamblea General. La asamblea general constituye el órgano máximo de gobierno de la asociación y está conformada por los asociados activos cuyos derechos se hallen vigentes, se reunirá de manera ordinaria dentro de las fechas y con la periodicidad que en élla se fije y de modo extraordinario en todos los demás casos.-----------------------------------------------------------------------------------
---VIGESIMA.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Los asociados reunidos en asamblea general podrán celebrar sesiones ordinarias en las fechas predeterminadas y con la periodicidad que ésta haya fijado sin mediar convocatoria y se ocupará de los asuntos incluidos en el orden del día. Fuera de las sesiones ordinarias, es decir aquellas cuya fecha de celebración haya sido previamente establecida, la asamblea general celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada para ello por el Presidente del Consejo, bien a iniciativa suya o cuando se lo solicite al menos el 20 veinte por ciento de los asociados activos. La convocatoria en este último caso deberá contener el orden del día, así como la fecha de celebración de la asamblea, debiendo ser fijada en un lugar visible del domicilio de la asociación y comunicarse a los asociados a través de fax, mensajería u otro medio que resulte fidedigno. ---------------------------------------
---VIGESIMA PRIMERA.-Competencia de la Asamblea General. La asamblea general como órgano máximo de gobierno de la asociación cuenta con las más amplias potestades para la consecución del objeto social y podrá por tanto conocer y resolver todos los asuntos que tengan que ver con ello, estando facultada para otorgar los más amplios poderes como en derecho fuere posible y necesario. Enunciativamente conocerá y resolverá: ----------------------------------------------------------------------------------------
a) Sobre la admisión y exclusión de asociados.----------------------------
b) Sobre elección y remoción de los órganos de gobierno de la asociación.---------------------------------------------------------------------------------------
c) Sobre la disolución anticipada de la asociación.------------------------
d) Sobre modificación a los estatutos sociales.-----------------------------
e) Sobre el establecimiento y modificación de cuotas.-------------------
---VIGESIMA SEGUNDA.- Quorum Legal .- Se entiende que existe quorum legal para la celebración de la asamblea general cuando asista al menos el 50% cincuenta por ciento de los asociados titulares y asociados activos más uno, debiendo tomarse los acuerdos por mayoría simple. De no reunirse el quorum estatutario, se levantará el acta correspondiente y 15 quince minutos después en segunda llamada la asamblea podrá celebrarse siempre que se halle presente al menos el 30% treinta por ciento de los asociados activos, con excepción de la asamblea que haya sido convocada para la elección del Consejo Directivo, caso en el cual se requerirá al menos la asistencia del 50% cincuenta por ciento de los asociados activos y asociados titulares más uno. Los asociados podrán hacerse representar en las asambleas mediante habilitado a través de carta poder otorgada ante dos testigos.----------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA TERCERA.- Valor de los Acuerdos. Los acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General son obligatorios para todos los asociados, presentes, ausentes y disidentes, debiendo estar consignados en el acta correspondiente que el Secretario habrá de levantar, misma que deberá estar firmada por el presidente y el secretario, pudiendo los asistentes que deseen hacer lo propio.---------------------------------------------
CONSEJO DIRECTIVO
VIGESIMA CUARTA.-Consejo Directivo. La asociación estará representada por un Consejo Directivo conformado por asociados titulares y asociados activos quienes en forma honorífica cumplirán con sus cometidos y se integra por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales, estando auxiliado por los diversos comités que establezcan los presentes estatutos o se creen mediante acuerdo de la Asamblea General, quienes serán electos y durarán en su cargo un año, pudiendo permanecer en él más allá de tal límite mientras no se haya elegido el nuevo Consejo Directivo o no haya entrado en funciones. El consejo directivo entrará en funciones el día primero de enero y concluirá el día último de diciembre.------------------------------------------------------------------
---VIGESIMA QUINTA.-Elección del Consejo Directivo. El consejo directivo será elegido en la asamblea general correspondiente al mes de noviembre de entre las planillas que se hayan registrado ante el consejo directivo en funciones a más tardar el día último del mes de octubre del año de la elección. El Reglamento de Elecciones, que expedirá la Asamblea General, establecerá, en lo no previstos en los presentes estatutos sociales, todo lo concerniente a los órganos electorales, requisitos que han de satisfacer las diversas planillas, organización y desarrollo de las elecciones y ceremonia de toma de posesión del Consejo Directivo.--------------------------
---VIGESIMA SEXTA.- Potestades del Consejo Directivo y Sesiones. El Consejo Directivo es el órgano ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General de asociados y representante legal de la asociación y está facultado y a la vez obligado a: -----------------------------------------------------------
a) Representar legalmente, por conducto de su Presidente, a la asociación con la habilitación jurídica de un apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración.-------------------------------------------
b) Portar la representación de la asociación ante las diversas autoridades, entidades fraternas y organismos de la sociedad civil en general.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Conducir, con apego a los acuerdos de la asamblea general, la marcha de la asociación cuidando en todo momento su prestigio y velando por su acrecentamiento.---------------------------------------------------------------------
d) Proponer a la Asamblea General los asociados activos y asociados titulares que hayan integrar las diversas comisiones de la asociación.---------------------------------------------------------------------------------------
El Consejo Directivo sesionará con la periodicidad que acuerde, una vez reunido el quorum legal que se integra con la asistencia del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.----------------------------------------------------
---VIGESIMA SEPTIMA.- Régimen de Suplencias y Sustituciones. Las faltas temporales de hasta tres meses y las definitivas de los integrantes del Consejo Directivo serán cubiertas de la manera siguiente: -------------------
a) El Presidente será suplido y sustituido, según el caso, por el Vice-Presidente y este último por el Secretario. A falta definitiva de los dos primeros deberá convocarse a nuevas elecciones, debiendo el Secretario mientras entra en funciones el nuevo Consejo Directivo fungir como encargado del despacho del presidente.------------------------------------------------
b) El secretario y tesorero será sustituido y suplido en sus faltas por el vocal que designe el Consejo Directivo. --------------------------------------------------------
---VIGESIMA OCTAVA.- Del Presidente del Consejo Directivo. El presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes facultades y obligaciones: -----------------------------------------------------------------------------------
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo, así como ejecutar sus acuerdos.----------------------------------
b) Presidir los actos oficiales de la asociación.---------------------------------
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.----------------------------
d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Asamblea General y como del Consejo Directivo.--------------------------
e) Ostentar la firma social.------------------------------------------------------------
f) Ser delegado ante la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, Asociación Civil.-----------------------------------------------------------
g) Rendir a la Asamblea General el informe anual y al concluir su gestión. --------------------------------------------------------------------------------
h) Emitir voto de calidad en caso de empate tanto en las sesiones de la Asamblea General como en las del Consejo Directivo.--------------------
---VIGESIMA NOVENA.- Del Vicepresidente del Consejo Directivo. Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente del Consejo Directivo:
a) Coordinar y promover las actividades académicas de la asociación.---------------------------------------------------------------------------------------
b) Suplir en sus ausencias al presidente.------------------------------------
---TRIGESIMA.- Del Secretario del Consejo Directivo. Son atribuciones y obligaciones del secretario del Consejo Directivo: -----------------------------------
a) Fungir como secretario tanto en las sesiones de la Asamblea General como en las del Consejo Directivo, debiendo levantar el acta correspondiente que beberá ser firmada tanto por el presidente como por él.
c) Llevar el control de la correspondencia oficial y de la administración en general de la asociación.
d) Diseñar y llevar el sistema de vigencia de derechos de asociados. --------------------------------------------------------------------------------------
---TRIGESIMA PRIMERA.- Del Tesorero del Consejo Directivo. Corresponde al tesorero del Consejo Directivo el diseño y ejecución del programa general de gestión de recursos financieros y bienes materiales de la asociación, una vez aprobado por el Consejo Directivo.
---TRIGESIMA SEGUNDA.- De los Vocales. Son facultades y obligaciones de los vocales, además de la previsto en el inciso f) de la cláusula vigésima octava, asistir a las sesiones del Consejo Directivo y participar en la toma de decisiones del mismo, así como cumplir con sus encomiendas. -----------------
DE LOS COMITES
---TRIGESIMA TERCERA.- De los Comités. Los comités son órganos consultivos colegiados creados por acuerdo de la Asamblea General con el propósito de cumplir cometidos específicos, cuyo número y conformación estará determinado en el acuerdo de creación correspondiente y en lo no previsto por lo que establezcan los presentes estatutos. De manera enunciativa se establecen los siguientes:
I. Comité Científico y de Enseñanza
II. Comité de Honor y Justicia
III. Comité de Arbitraje Médico
IV. Comité de Prensa y Comunicación Social
V. Comité de Asesores
---TRIGESIMA CUARTA.- Estructura. Los comités estarán integrados por tres miembros elegidos por el Consejo Directivo, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más comités, debiendo en todo caso remitir sus resoluciones a la consideración y en su caso aprobación del Consejo Directivo a efecto de que tengan valor jurídico.----------------------------------------
---TRIGESIMA QUINTA.- Comité Científico y de Enseñanza. El comité científico y de enseñanza tiene por objetivo central ser el órgano de consulta de la asociación en los campos de la investigación científica y la difusión de sus resultados. Igualmente tiene por encomienda velar por el mejoramiento del nivel de formación académica de los asociados, estando facultado para:
a) Organizar eventos de diversa naturaleza que contribuyan a la promoción de la investigación científica en el campo de la dermatología y áreas afines, así como a la divulgación de sus resultados.
a) Evaluar y dictaminar los trabajos de ingreso.
b) Vincularse con instituciones afines, así como entidades educativas con el propósito de contribuir al mejoramiento del cultivo e investigación en el campo de la dermatología.
---TRIGESIMA SEXTA.- Comité de Honor y Justicia. El comité de honor y justicia tiene por propósito velar y contribuir al desempeño ético de los asociados, para lo cual abrirá expediente cuando se formule denuncia o queja contra alguno de ellos, o bien cuando se actualice a juicio del Consejo Directivo una causa de exclusión, haciéndola del conocimiento del interesado, brindándole el derecho a una adecuada defensa, luego de lo cual emitirá la resolución correspondiente que habrá de ser sometida a la consideración del Consejo Directivo. ----------------------------------------------------
---TRIGESIMA SEPTIMA.- Comité de Arbitraje Médico. El comité de arbitraje médico tiene por objeto desempeñar las encomiendas que en este campo las diversas normas jurídicas atribuyan a la asociación o cuando por mandato judicial o a petición de la Comisión de Arbitraje Médico de Jalisco ha de fungir como árbitro, para ello velará por la capacitación de los asociados a efecto de estar en condiciones de cumplir en su oportunidad tales cometidos.--------------------------------------------------------------------------------
---TRIGESIMA OCTAVA.- Comité de Prensa y Comunicación Social. El comité de prensa y comunicación social tiene por propósito asegurar un buen nivel de comunicación entre la asociación y los diversos medios de comunicación social con el propósito de asegurar una adecuada divulgación tanto de las actividades de la asociación, como de los avances científicos en el campo de la dermatología, para lo cual desplegará las actividades pertinentes. --------------------------------------------------------------------------
----TRIGESIMA NOVENA.- Comité de Asesores. El comité de asesores tiene por encomienda asegurar un eficaz respaldo científico-profesional para todas las actividades que despliegue la asociación, debiendo para ello desahogar las consultas que los diversos órganos de la asociación le formulen por conducto del Consejo Directivo, así como formular propuestas que contribuyan a ese propósito.----------------------------------------------------------
D E L A S INFRACCIONES Y S A N C I O N E S
---CUADRAGESIMA.- Organo Sancionador. El consejo directivo de la asociación es el órgano competente para sancionar a los asociados por las infracciones a los presentes estatutos.-----------------------------------------------------
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Exclusión de Asociados. El asociado será excluido de la asociación mediante acuerdo de la Asamblea General previo dictamen del Comité de Honor y Justicia y acuerdo del Consejo Directivo, una vez que se le haya abierto el expediente correspondiente en el que se le haya enterado de las causas que lo motivan y se le brinde oportunidad a una adecuada defensa, en los siguientes casos:
a) Cuando se acredite que ha desplegado una conducta que dañe gravemente al buen nombre de la asociación o al de los asociados en cuanto tales.
b) Cuando injustificadamente durante dos años consecutivos deje de asistir a las sesiones de la Asamblea General o no pague las cuotas por igual término. -----------------------------------------------------------------------------------
DE LA DISOLUCIÓN
---CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Disolución y Liquidación. La asociación podrá disolverse mediante acuerdo de Asamblea General tomado al menos por el setenta y cinco por ciento de los asociados activos y asociados titulares, debiendo en tal caso procederse a la designación del liquidador correspondiente. Los bienes de la asociación, una vez concluido el proceso de liquidación, habrán de entregarse a la institución afin que determine dicha asamblea.--------------------------------------------------------------------------------
T R A N S I T O R I A S:
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS y DESIGNACIONES HONORIFICAS
Los comparecientes constituidos en Primera Asamblea General Ordinaria acuerdan por unanimidad lo siguiente:
---PRIMERA.- Primer Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Asociación para el primer período que comprende por esta única ocasión lo que resta por transcurrir del año 2003 dos mil tres lo integren las siguientes personas: Presidente: Doctor Heriberto Chávez Cortes; Vicepresidente: Doctor Francisco Javier Salazar Torres; Secretario: Doctora Iris Villarreal Parra; Tesorero: Biólogo Jorge Arturo Mayorga Rodríguez; Vocales: Doctora Verona López González, Doctora María Guadalupe Mata Lara, Doctora Norma Gabriela Campos Cornejo, Doctora Verónica Vega Venegas y Doctor Conrado Romo Sánchez quienes aceptan su cargo y protestan su fiel y legal desempeño, iniciando el ejercicio de sus funciones de modo inmediato. -----------------------
---SEGUNDA.- Designación de Asociado Constituyente Emérito. Que con fundamento en la Cláusula Décima Primera de los presentes estatutos se confiere, previo consentimiento que al efecto habrán de externar, la calidad de asociado constituyente emérito a los doctores: Gloria Pérez Suárez, Modesto Barba Rubio, José Barba Rubio, José Guerrero Santos y Roberto Vázquez Pallares .----------------------------------------------------------------
---TERCERA.- Designación de Asociado Honorario. Que por encontrarse acreditados los extremos de la Cláusula Décima Sexta de los Estatutos Sociales se confiere, previo consentimiento que habrán de explicitar, la calidad de asociado honorario a los doctores José Barba Rubio, doctora Gloria Pérez Suárez, doctor Roberto Vázquez Pallares, doctor Amado González Mendoza, doctor Julio César Liparoli Preciado, doctor Raúl Aceves Ortega, doctor Víctor Manuel Ruiz Godoy, doctor José Antonio Barba Borrego y doctor J. Jesús Mayorga Loera.---------------------------------
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